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- Blvr. Louis Pasteur, 5, P. 2 Of. 321. 29010 Málaga.
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Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE AMISTAD ANDALUZA-MARROQUÍ – FORO IBN RUSHD, se constituye en Málaga, el día 15 de septiembre de 2021, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en Bulevar Louis Pasteur, número 5, planta 2, oficina 321, de la localidad de Málaga (29010 Málaga).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial en el que la asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es regional (Comunidad Autónoma de Andalucía).
No obstante, la asociación, para su proyección exterior y para una mayor coordinación entre sus asociados y de sus proyectos y programas, podrá abrir delegaciones en otras comunidades autónomas del Estado español y en Marruecos.
Artículo 5. Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 6. Fines.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) En atención a los estrechos lazos históricos, sociales, culturales y geográficos que unen a Andalucía y Marruecos, la finalidad principal de esta asociación es la de desarrollar las relaciones de amistad entre ambas regiones y entre sus habitantes, rememorando la historia y cultura común compartida secularmente.
b) Apoyar, fomentar y cooperar en el desarrollo histórico, patrimonial, cultural, social y económico de ambas zonas geográficas y de sus habitantes.
c) Trabajar para favorecer el mutuo conocimiento de las realidades andaluzas y marroquíes, como principio básico de respeto, cooperación y transformación social.
d) Defender los principios de solidaridad, interculturalidad, fraternidad, humanidad, dignidad y los valores y derechos del ser humano frente a todo dogmatismo, segmentación, xenofobia o manifestación excluyente.
e) Colaborar, tanto con instituciones privadas como con organismos oficiales para llevar a cabo cuantas actividades fuesen necesarias para la consecución de los fines sociales.
Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades, que se enumeran a simple título enunciativo y no limitativo:
a) Promover, crear, arrendar o usar instrumentos materiales –locales, instalaciones, mobiliario, equipos informáticos, maquinaria, elementos de transportes, etc.- con los que puedan desarrollarse actividades que promuevan los fines propios de la Asociación.
b) Promover y dirigir actividades e iniciativas de carácter económico, cultural, educativo, social, asistencial y deportivo.
c) Promover y realizar estudios, encuentros, seminarios, conferencias, exposiciones, publicaciones, premios o cualquier otro proyecto o actividad encaminados al fortalecimiento y acercamiento entre los pueblos andaluz y marroquí con la finalidad de impulsar un mejor conocimiento de sus sociedades, de sus Organismos e Instituciones, públicas o privadas, así como de la historia, cultura y evolución política, económica y social a través de los tiempos.
d) Desarrollar proyectos de investigación, educativos, culturales, económicos, medioambientales, de comunicación, deportivos, de ocio y tiempo libre, dirigidos al desarrollo de los fines soaciales.
e) Promover la recuperación y conservación del recuerdo de las relaciones históricas entre ambas regiones, mediante la difusión del conocimiento de la lengua, la historia y la cultura.
f) Difundir y potenciar la literatura marroquí de expresion española en Andalucía.
g) Promover e impulsar un encuentro de carácter bianual entre pensadores, intelectuales y creadores de ambas orillas bajo el lema ENCUENTROS AVERROES.
h) Organizar o desarrollar cualquier tipo de actividad, evento o medio (seminarios, charlas, coloquios, conferencias, recitales, conciertos, exposiciones, performances, cursos, edición de revistas, edición de libros analógicos y/o digitales, folletos publicitarios, etc.) con el fin de concienciar a terceros acerca de la necesidad de colaborar con los fines de la Asociación o bien con el fin de recaudar fondos con que llevar a cabo los mismos.
g) Colaborar, incluso económicamente, con otras personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos coincidan, básicamente, con los de esta Asociación.
Podrá participar en las actividades sociales cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, siempre que reúna las condiciones exigidas por el fin específico de la Asociación.
Los socios, por este solo título, los comuneros o partícipes de la Asociación, así como sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser nunca destinatarios principales ni gozar de condiciones especiales respecto de otras personas en las actividades que realice la Asociación ni en la utilización de los servicios prestados por ella.
Artículo 7. Asamblea General.
El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Convocatoria.
Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.
– Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
– La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría general de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.
La persona titular de la Secretaría general de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría general la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9. Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría general de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La comunicación de la convocatoria podrá efectuarse:
Artículo 10. Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
Artículo 11. Asamblea General extraordinaria.
Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:
1.- Modificación de los estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y enajenación de bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
Artículo 12. Constitución.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría general al inicio de la sesión.
Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría general de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.
Solo en aquellos casos de carácter extraordinario (pandemias sanitarias u otros acontecimientos de carácter similar) en los que la asamblea no pueda celebrarse, bajo ningún concepto, de manera presencial, esta podrá llevarse a cabo por videoconferencia, conferencia telefónica múltiple o cualquier otro sistema tecnológico que permita acreditar la presencia virtual de los asociados, siempre que todas las personas que tuvieran derecho a asistir o quienes los representen dispongan de los medios tecnológicos necesarios para hacer valer su derecho de asistencia. La persona titular de la Secretaría general de la Asociación deberá de reconocer la identidad de los asistentes y así lo expresará en el acta, remitiéndose esta de inmediato a las direcciones de correo electrónico de los asociados.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.
Artículo 15. Definición y mandato.
La Junta Directiva es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración de cuatro años; transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.
Artículo 16. Composición y cargos.
La Junta Directiva estará formada por un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve miembros; de ellos, se designarán los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a general y Tesorero/a, siendo vocales el resto.
Todos los miembros serán designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 17. Elección.
Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 18. Cese.
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.
Artículo 19. La Presidencia.
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
a) Ostentar la firma de la Asociación y representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar pagos y autorizar gastos. Abrir, seguir, utilizar, liquidar y cancelar cuentas corrientes y de crédito, firmar talones, cheques y órdenes de transferencia y, en general, disponer de dichas cuentas, de forma solidaria (no mancomunada), con el tesorero de la Junta Directiva.
f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 20. La Vicepresidencia.
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
Se podrán elegir hasta un máximo de tres vicepresidencias.
Artículo 21. La Secretaría general.
Corresponde a quien ostente la Secretaría general las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría general.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría general será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 22. La Tesorería.
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia. Abrir, seguir, utilizar, liquidar y cancelar cuentas corrientes y de crédito, firmar talones, cheques y órdenes de transferencia y, en general, disponer de dichas cuentas, de forma solidaria (no mancomunada), con el presidente de la Junta Directiva.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 23. Vocales.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo 24. Apoderamientos y Consejeros.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Igualmente, la Junta Directiva podrá nombrar cargos de Consejeros de la junta directiva, que recaerán en personas de reconocido prestigio en el ámbito de los fines sociales de la asociación. Estos nombramientos no forman parte de la Junta Directiva, sino que su función se constituye en la emisión de informes, consejos u opiniones sobre diferentes aspectos relacionados con las actividades de la Asociación, a instancias de la Junta Directiva. Su cargo tendrá la misma duración que la Junta Directiva que los nombró.
Artículo 25. Convocatorias y sesiones.
Artículo 26. Atribuciones.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo 27. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28. Carácter gratuito del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Artículo 29. Actas.
Artículo 30. Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
Artículo 31. Clases.
Artículo 32. Adquisición de la condición de persona asociada.
Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 33. Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría general de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
b) Por impago de dos cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
Para la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
Artículo 34. Derechos.
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
f) Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
Artículo 35. Obligaciones.
Son deberes de los socios fundadores y de número:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
Artículo 36. Patrimonio fundacional.
El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de 0,00 euros.
Artículo 37. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 38. Recursos económicos
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artículo 39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
Artículo 40. Disolución.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
Artículo 41. Liquidación.
Corresponde a los liquidadores:
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.
Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física (mayor de edad) o jurídica de naturaleza asociativa y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.
asociación no gubernamental sin ánimo de lucro, nace desde la sociedad civil de Marruecos y de Andalucía, para auspiciar vías de entendimiento entre uno y otro pueblo, con independencia de las circunstancias políticas, diplomáticas o de otra índole que puedan diferenciar a sus respectivos gobiernos.
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